Conclusiones y recomendaciones:
1.- Por lo manifestado se puede concluir que debido al incremento de unidades móviles de todo tipo y la construcción de casetas de cualquier tipo, se estaría modificando el hábitat, siendo necesario la intervención del INRENA ya que, de acuerdo a la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, menciona que la conservación de la biodiversidad biológica es competencia directa del INRENA.
2. El Gobierno Regional, de acuerdo al marco legal vigente, promueve la conservación y protección de los recursos naturales mantenidos en su estado natural y la misma que es administrado por el estado.
3. De acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 002.2008.MDM, mostrado a través de un folleto proporcionado por la Empresa Nazca Ecológica, es necesario remitir la misma al INRENA y al Ministerio del ambiente para que sea revisada y ver si legalmente es procedente ya que, como Gobierno Regional, a través de esta Gerencia, no se ha participado en la revisión, ni recomendación de la mencionada ordenanza.
4. La presencia de residuos sólidos genera un estado de contaminación de suelo y del medio ambiente que resultaría perjudicial para la biodiversidad existente en la zona.
5. Por lo expuesto se recomienda finalmente tomar las acciones legales pertinentes en aras de preservar un escenario único de biodiversidad y su invalorable valor paisajístico.